Informaciones prácticas para hacer un correcto uso del servicio.
Por ley, es obligatorio el uso del CINTURÓN DE SEGURIDAD. Si su asiento está equipado abrócheselo. Art. 117 Reglamento General de Circulación (RD 965/2006).
Los niños que ya han cumplido 4 años necesitarán billete.
NO SE PERMITE FUMAR en el interior de los autobuses.
No se permite comer o beber en el interior de los autobuses.
No se permite acceder al interior del autobús sin llevar puestos camisa o camiseta y zapatos.
No se permite viajar con animales, salvo perros guía o pequeños animales domésticos, siempre que se transporten por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias por su olor o ruido.
Se ruega solicitar la parada con antelación.
LOS COCHECITOS PARA NIÑOS deberán llevarse PLEGADOS. En vehículos con bodega: CARGARLO EN LA BODEGA antes de acceder al vehículo. En vehículos urbanos sin bodega: subir a bordo ÚNICAMENTE POR LA PUERTA DELANTERA.
En los asientos que incorporen este pictograma, se respetará: es obligatorio ceder estos asientos a persones que merecen una atención especial.
PARA PODER ADMITIR BICICLETAS como equipaje, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Empresa beneficiaria d'ajudes per transformar les flotes de transport de viatgers i mercaderies d'empreses privades prestadores de serveis de transport per carretera, així com d'empreses que realitzin transport privat complementari, en el marc del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència, finançades per la Unió Europea «Next Generation EU.